Información elaborada con base en las Normas complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario Financiero de las Instituciones de Seguros. Resolución GRD No.768/05-12-2022.

Prácticas abusivas

Queda prohibido a las Instituciones Financieras, realizar las siguientes prácticas abusivas:

  1. Solicitar, obligar o permitir al usuario financiero firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este. 
  2. Divulgar información o cualquier otra acción que desprestigie al usuario financiero a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos. 
  3. Compensar deudas con depósitos u otros activos del usuario financiero en la Institución Financiera, cuando dicha operatoria no haya sido convenida contractualmente. 
  4. Cobrar al usuario financiero por la provisión de servicios, que de conformidad al marco legal o a la práctica general, deben ser brindados sin cargo por parte de las Instituciones Financieras. 
  5. Impedir o negar al usuario financiero la realización de pagos o abonos a la deuda u obligación que tenga con la Institución Financiera. 
  6. Realizar gestiones de cobro fuera de los horarios establecidos y adecuados, así como aquellos dirigidos a personas que no sean deudor o aval, aval solidario, garante prendario o hipotecario, fiador solidario o codeudor. 
  7. Cobrar al usuario financiero bajo el concepto de comisiones u otros, un sobreprecio (monto mayor a su costo real) sobre gastos de servicios asociados que la Institución Financiera ha contratado en nombre del usuario, como las primas por seguros asociados a operaciones activas, avalúos de bienes, honorarios legales, entre otros. 
  8. Restringir o limitar el derecho del usuario financiero de interponer quejas, consultas o reclamos. 
  9. Negar la Hoja de Reclamación al usuario financiero. 
  10. Aquellos casos que, debidamente justificados, determine la CNBS. 

Las Instituciones Financieras que realicen cualquiera de las prácticas abusivas descritas en el presente Artículo, están sujetas a las sanciones que correspondan de conformidad con el marco legal

Cláusulas abusivas

Para efectos de las presentes Normas, se consideran como cláusulas abusivas y, por lo tanto, no serán válidas las que:  

  1. Restrinjan los derechos del usuario financiero o amplíen los derechos de la Institución Financiera. 
  2. Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños. 
  3. Contengan cualquier disposición que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario financiero. 
  4. Confieran a la Institución Financiera el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas. 
  5. Otorguen a la Institución Financiera la facultad de modificar unilateralmente el contrato durante el lapso de su vigencia, cuando ello no esté previsto contractualmente, o cuando estándolo, la misma implique una modificación sustancial en las condiciones contractuales. 
  6. Impongan al usuario financiero un representante o apoderado legal para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos. 
  7. Impongan al usuario financiero un determinado proveedor de bienes o servicios, cuando sean requeridos como accesorios para la provisión de otros bienes o servicios, sin darle libertad para elegir

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el usuario financiero. Cuando existan dudas sobre los alcances de una obligación del usuario financiero, se aplicará el que sea menos gravoso.